5. ¿Qué son las autorizaciones de uso (licencias) y las cesiones?

Por regla general, cada vez que se quiera utilizar una obra, prestación artística o contribución conexa, en cualquier forma, será necesario pedir permiso al titular del derecho y, eventualmente, pagar una remuneración por el uso.
Hay casos muy excepcionales en que puede prescindirse de la autorización, pero en la gran mayoría de las ocasiones el titular del derecho deberá consentir expresamente para que su obra, prestación artística o contribución conexa pueda ser usada.
Ese consentimiento del titular del derecho es lo que se llama autorización de uso o licencia, y puede ser otorgado para un fin muy puntual y específico o para un uso general.
Ahora bien, una licencia otorgada con exclusividad a alguien por un tiempo indefinido, por todo el territorio, abarcando todos los tipos y medios de uso, en la práctica deja de ser una simple autorización y se convierte en un contrato diferente, en una cesión del derecho. Por eso, los autores deben fijarse en cada uno de los términos de autorización que otorgan en los contratos de licencia, para que efectivamente se trate de autorizaciones de uso y no de cesiones.
La cesión es un contrato distinto a la licencia, pues no se trata de un permiso para usar la obra, prestación artística o contribución conexa en ciertas condiciones, permaneciendo la titularidad del derecho en el autor, artista, productor u organismo de radiodifusión o televisión, sino que esta se transfiere al cesionario (solo el aspecto patrimonial, pues el aspecto moral es intransferible), siendo ahora aquel quien podrá disponer del mismo, ya sea en forma total o parcial. Por estas implicancias de la cesión es que la ley exige más formalidades para que se verifique.
¿Qué requisitos debe cumplir una autorización de uso de una obra, prestación artística o contribución conexa?
La autorización para usar una obra, prestación artística o contribución conexa no exige el cumplimiento de ninguna solemnidad o formalidad específica; puede ser otorgada en cualquier forma contractual, escrita o incluso solo de palabra.
Sin embargo, no resulta recomendable optar por esta última opción, atendidos los aspectos que deben considerar las partes para que quede claro cuál es la voluntad expresa de cada una al momento de contratar, de acuerdo a la legislación vigente establece.
Estos aspectos son los siguientes:
• Los derechos concedidos a la persona autorizada (en qué forma podrá usar la obra, prestación artística o contribución conexa).
• El plazo de duración de la autorización.
• Si el uso será remunerado o no. En caso de ser remunerado, la determinación de la forma de pago y los montos asociados. En algunos casos, la ley señala un límite mínimo para el pago:
– En el caso de los contratos de edición, cuando se pacta la modalidad de pago indicada en la ley, no puede ser inferior al 10% del precio de venta al público de cada ejemplar.
– En el caso de los contratos de representación:
• El pago no puede ser inferior al 10% del total del valor de todas las entradas de cada función, y al 15% el día del estreno.
• Si el espectáculo es además difundido por televisión o radio, el pago no puede ser inferior al 5% del precio cobrado por la emisora por la publicidad realizada durante el programa o, si no la hubiere, al 10% de lo que reciba el empresario de la emisora por radiodifundir la representación.
• En el caso de la ejecución singularizada de una o varias obras musicales y la recitación o lectura de las obras literarias en público, la remuneración no puede ser inferior a la establecida por las entidades de gestión colectiva, conforme con la naturaleza de la utilización.
– El número mínimo o máximo de espectáculos o ejemplares autorizados o si estos son ilimitados.
– El territorio de aplicación de la autorización.
– Todas las limitaciones que el titular del derecho imponga.
El incumplimiento de uno o más estos requisitos no invalida las licencias, pero siempre es conveniente observarlos.
¿Qué sucede con la autorización de una obra realizada en colaboración?
La regla general es que para realizar la autorización de cualquier tipo de uso que tenga relación con los derechos patrimoniales de los coautores, todos ellos deben concederla conjuntamente.
Ahora bien, tratándose solo de la publicación de la obra, cualquiera de esos coautores podrá exigir que esta se autorice, pudiendo excluirse de ser mencionados como autores todos aquellos quienes no estuvieren de acuerdo con la publicación.
En cualquier caso, todos los coautores deberán recibir los beneficios que, fruto de la explotación de la obra, se obtengan.
¿Cuál es la diferencia entre licenciar y ceder en materia de derechos de autor y derechos conexos?
Si bien puede parecer un tema de mera nominación, es muy importante tener claridad acerca de las diferencias sustantivas entre las licencias o autorizaciones de uso y las cesiones en materia de derechos de autor y derechos conexos. No se trata solo de palabras diferentes; las consecuencias jurídicas de licenciar o autorizar y de ceder son radicalmente distintas:
• Las licencias o autorizaciones no implican un cambio en la titularidad del derecho, solo otorgan a un tercero un permiso para utilizar la obra, prestación artística o contribución conexa en cierta manera y por un cierto tiempo, permaneciendo en el titular de derecho de autor o de los derechos conexos la posibilidad de seguir utilizando su obra, prestación artística o contribución conexa y de otorgar licencias también a otras personas.
• En la cesión, en cambio, el titular de derecho de autor o de los derechos conexos traspasa la titularidad de todos o algún aspecto patrimonial del derecho a un tercero, quien será ahora el dueño de la obra, prestación artística o contribución conexa en todos los aspectos pecuniarios involucrados en la cesión. El titular de derecho de autor o de los derechos conexos (el “cedente”, esto es, el que cede) ya no podrá explotar su obra, prestación artística o contribución conexa económicamente ni autorizar a otras personas a usarla en lo referente al o a los usos cedidos; las nuevas autorizaciones se deberán solicitar al nuevo titular del derecho, el “cesionario” (que, recordemos, es un titular secundario del derecho).
¿Cómo se puede ceder o transferir el derecho de autor o el derecho conexo a un tercero?
La transferencia o cesión total o parcial de los derechos de autor o de derechos conexos solo puede realizarse cumpliendo las siguientes condiciones copulativas:
1.- Efectuando la transferencia por instrumento público o privado autorizado ante notario.
2.- Inscribiendo la cesión en el registro del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de celebración del respectivo acto o contrato de transferencia o cesión.
En los siguientes enlaces se presentan en formato word modelos de autorización de uso (licencia) o cesión (en caso de que la autorización se otorgue en forma exclusiva, por un tiempo indefinido, por todo el territorio, abarcando todos los tipos y medios de uso), elaborados en base a los propuestos por el Departamento de Derechos Intelectuales. Se trata solo de proposiciones con los contenidos mínimos de las licencias y cesiones. En caso de seguirse, las partes pueden añadir todo aquello que estimen pertinente.
Anexo 1. Modelo de autorización de uso de persona(s) natural(es) a persona(s) natural(es).
Anexo 2. Modelo de autorización de uso de persona(s) natural(es) a persona(s) jurídica(s).
Anexo 3. Modelo de autorización de uso de persona(s) jurídica(s) a persona(s) natural(es).
Anexo 4. Modelo de autorización de uso de persona(s) jurídica(s) a persona(s) jurídica(s).
¿Qué son las Licencias Creative Commons?
Para utilizar una obra protegida por derechos de autor, la regla general es que se debe pedir permiso al titular de esos derechos y, si el titular así lo exige, pagar una retribución económica por ese uso. Este permiso se denomina autorización o licencia.
Las licencias creative commons (CC) son un tipo de autorización para utilizar obras de forma gratuita (sin pagar por la utilización) y que se identifican con la siguiente figura:
Se trata de autorizaciones tipo (es decir, los términos están prestablecidos o pre-acordados, a diferencia de otras autorizaciones en que las partes, es decir el titular de los derechos de autor de la obra que se va a utilizar (licenciante) y quien va a utilizar la obra de forma autorizada (licenciatario), pueden acordar lo que ellos estimen conveniente, por ejemplo: si la autorización es gratuita o remunerada, si es para un determinado territorio, por ejemplo Chile y Argentina o para todo el mundo, etc.
La ventaja de este tipo de licencia es que se identifica con figuras gráficas muy fáciles de reconocer que indican qué utilizaciones puedes realizar de la obra licenciada con estas figuras:
Sin perjuicio de que utilizar obras bajo CC puede ser fácil y rápido siempre debes mirar la letra chica, cumplir las condiciones y cotejar que la licencia sirva para lo que quieres realizar con ella. Por ejemplo, en el caso de una canción la licencia CC podría establecer que debes indicar, en la utilización que realizaste, el título y autor de la obra y establecer un link hacia la página del autor. Muchas licencias CC exigen que la utilización de la obra licenciada se realice sin fines comerciales, por lo que no podrías vender tu obra o trabajo en la que se incluye la obra licenciada por CC. Otras veces implican aceptar que tu trabajo en el que incluiste obras licenciadas por CC, pueda ser a su vez utilizado de forma gratuita por terceros.
¿Siempre se necesita autorización para usar una obra, prestación artística o contribución conexa?
No. Existen ciertas circunstancias establecidas expresamente en la ley en que el uso de las obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas protegidas no requiere autorización por parte del titular, ni involucra un pago o remuneración.
Estas circunstancias específicas son las limitaciones o excepciones al derecho de autor y los derechos conexos. Sin embargo, es necesario subrayar que son situaciones enunciadas taxativamente en la ley, es decir, no existen más circunstancias en que no se deba pedir permiso para utilizar obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas que las que la ley establece. En los casos no incluidos en esta lista exhaustiva, y en que no se trate de obras de dominio público, siempre se deberá solicitar autorización al titular del derecho de autor o derecho conexo.
Las excepciones al derecho de autor y los derechos conexos responden a la necesidad de conjugar ambos con el derecho de acceso de la ciudadanía a ciertas obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas, por diferentes motivos de interés público.
¿Cuáles son las excepciones o limitaciones al derecho de autor y derechos conexos?
La regla general es que para utilizar una obra, prestación artística o contribución conexa ajena se debe pedir el permiso o licencia del titular del derecho de autor o del derecho conexo. No obstante, hay algunas circunstancias en que se permite su uso sin requerir esa autorización y sin que eso signifique atentar contra la propiedad intelectual.
Requisitos comunes de las excepciones al derecho de autor
1. Son casos especiales.
2. No deben afectar la explotación normal de una obra, prestación artística o contribución conexa.
3. No deben causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho.
4. Deben aplicarse con todas las especificaciones señaladas en la Ley de Propiedad Intelectual.
Las siguientes son las situaciones especiales en que se permite el uso libre de obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas protegidas:
- 1. Excepciones generales
- 2. Excepciones para bibliotecas y archivos
- 3. Excepciones para el uso de programas computacionales
- Copias con fin de preservación o sustitución de ejemplares de la colección de una biblioteca: está permitida la reproducción de obras para precaver o reparar pérdidas (máximo 2 copias) o para incorporar un ejemplar a su colección permanente, siempre que dichas obras que no se encuentren disponibles en el mercado.
- Copia de fragmentos de obras que están en colección de la biblioteca para uso personal de sus usuarios: también se permite la copia de obras que se encuentren en las colecciones de bibliotecas y archivos que no tengan fines lucrativos con fines de consulta gratuita y personal.
- Copias electrónicas para bibliotecas: a las bibliotecas y archivos sin fines de lucro se les permite la reproducción electrónica de obras que se encuentren en sus colecciones, para ser consultadas gratuita y simultáneamente hasta por un número razonable de usuarios, solo en terminales de redes de la respectiva institución y en condiciones que garanticen que no se puedan hacer copias.
- Traducción de obras por bibliotecas: las bibliotecas y archivos que no tengan fines lucrativos pueden traducir las obras escritas en idioma extranjero, para fines de investigación o estudio de sus usuarios, cuando tres años después de su primera publicación en Chile no haya sido publicada su traducción al castellano. Cuando se trate de publicaciones periódicas, el plazo aplicable para el ejercicio de esta excepción es solo de un año desde que fueran publicadas.
- Copia de programas computacionales para respaldo: está permitida la adaptación o copia de un programa computacional efectuada por su tenedor, siempre que la adaptación o copia sea esencial para su uso, o para fines de archivo o respaldo y no se utilice para otros fines.
- Ingeniería inversa para desarrollo de programas computacionales: están permitidas las actividades de ingeniería inversa sobre una copia obtenida legalmente de un programa computacional que se realicen con el único propósito de lograr la compatibilidad operativa entre programas computacionales o para fines de investigación y desarrollo.
- Uso de programas computacionales para investigación: están permitidas las actividades que se realicen sobre una copia obtenida legalmente de un programa computacional, con el único propósito de probar, investigar o corregir su funcionamiento o la seguridad del mismo u otros programas, de la red o del computador sobre el que se aplica.
Te invitamos a realizar el siguiene test: ¿ES O NO UN USO LIBRE?
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¿Cómo se gestionan los derechos de autor y derechos conexos?