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preguntas frecuentes

¿El comercio de servicios y el comercio de bienes se hace de forma similar?

No. El comercio de servicio se lleva a cabo en forma sustancialmente distinta al comercio tradicional de bienes. La Organización Mundial del Comercio (OMC) dejó expresamente establecida esta situación en 1995, cuando dispuso de dos acuerdos multilaterales: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT en su sigla en inglés), para regular el comercio mundial de mercancías, y el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS, sigla en inglés), para regir el comercio mundial de servicios.

¿Qué diferencia hay entre un “bien creativo físico” y un “bien creativo intangible”?

Un “bien creativo físico” es una mercancía, algo tangible, físico. Por tanto se utilizarán los canales tradicionales del comercio exterior. Existirá intervención aduanera y servicios de transporte que trasladarán el producto desde el país de origen al país de destino. En cambio, un “bien creativo intangible” es un bien que se ha digitalizado (puede ser por ejemplo un libro electrónico). En este caso, el canal de comercio internacional y las normas a aplicar son distintas al que rige para su exportación como bien material.

¿Qué diferencia hay entre un “bien creativo intangible” y un “servicio creativo”?

No son lo mismo, pero la condición “intangible” del bien creativo permite considerarlo como un “servicio”. Efectivamente, cuando los bienes se digitalizan, la transacción pasa a corresponder a “derechos sobre bienes inmateriales”, por ejemplo, derechos sobre un libro digital cuyos propietarios pueden comercializarlo en el mercado local y/o también podrían exportarlo a otros países mediante la explotación de dichos derechos. Estas actividades son consideradas servicios y están afectas a IVA.

¿Cuáles son los modos de suministro internacional de servicio?

La Organización Mundial del Comercio dispuso que, a diferencia del comercio de bienes, el comercio de servicios se materializa de varias formas o modos, mediante los cuales es posible proporcionar servicios en un entorno internacional. Dicho organismo identificó cuatro formas en que puede prestarse o comercializarse internacionalmente un servicio, las cuales se denominaron “modos de suministro de servicios”. Éstos son:

 

  • “Comercio transfronterizo” (modo 1)
  • “Consumo en el extranjero” (modo 2)
  • “Presencia comercial” (modo 3)
  • “Movimiento de personas físicas” (modo 4)
¿En qué consiste el Modo 1: “Comercio transfronterizo”?

En el Modo de suministro de servicios denominado “Comercio transfronterizo”, el servicio cruza la frontera sin desplazamiento físico ni del proveedor ni del cliente. Se trata por ejemplo del caso en que en Chile se realiza el diseño publicitario y se envía a un cliente en el exterior o también la explotación de los derechos de propiedad intelectual de un documental en el exterior.

¿En qué consiste el Modo 2: “Consumo en el extranjero”?

En el Modo de suministro de servicios denominado “Consumo en el extranjero”, el cliente se desplaza físicamente (viaja) al país del prestador a consumir el servicio. Es el caso por ejemplo de un productor no residente en Chile que se desplaza a Chile a consumir servicios asociados a una producción audiovisual, o también el caso del rodaje de un spot publicitario en una locación geográfica atractiva. El servicio se presta en Chile.

¿En qué consiste el Modo 3: “Presencia comercial”?

En el Modo de suministro de servicios denominado “Presencia comercial”, el prestador del servicio establece una presencia comercial en el país del cliente, mediante, por ejemplo, una agencia o filial. Es el caso por ejemplo de una editorial nacional que establece una agencia o filial en el exterior, y en ese país presta los servicios.

¿En qué consiste el Modo 4: “Movimiento de personas físicas”?

En el Modo de suministro de servicios denominado “Movimiento de personas físicas”, el proveedor de servicios se desplaza (viaja) físicamente al país del cliente, presta el servicio y regresa a su país. Esta persona natural puede ser independiente o dependiente de una persona jurídica. Es el caso por ejemplo de un actor nacional que es contratado en el exterior para participar en una obra de teatro, o un músico chileno que da un concierto en el marco de una gira internacional.

¿Qué es el “IVA exportador”?

Los bienes y servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas no se encuentran afectos al pago del Impuesto al Valor Agregado en Chile. Hay que tener en cuenta, además, que el Servicio de Impuestos Internos permite al exportador recuperar el IVA pagado en los insumos utilizados para la producción de los bienes que luego se vendieron en el extranjero. Este “crédito fiscal”, es lo que se denomina comúnmente “IVA Exportador”, y es un beneficio tributario que el Estado entrega como incentivo a la exportación.

¿Cómo afecta la internacionalización de servicios al Impuesto a la Renta?

Lo habitual en el caso del Impuesto a la Renta es que se dé la doble tributación. Chile siempre va a aplicar en todos los casos impuestos sobre ingresos (utilidades) que fueron ya gravados en el extranjero. En muchos casos, hay mecanismos para hacer frente a la doble tributación. Existen por un lado los “Tratados de Doble Tributación” y, por otro, el “Sistema de créditos por impuestos pagados en el extranjero”.

¿Qué es el “sistema de créditos por impuestos pagados en el extranjero”?

Cuando no existe Tratado de Doble Tributación con el país de destino, estamos ante la vía unilateral, y se utiliza el “Sistema de créditos por impuestos pagados en el extranjero”. Una vez calculado el monto del crédito, éste se imputa contra el impuesto de primera categoría (IDPC), y en determinados casos también contra el impuesto global complementario (IGC).

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00. Introducción
01. Conceptos fundamentales
02. Internacionalización del sector audiovisual
03. Internacionalización de la música
04. Internacionalización del sector editorial
05. Internacionalización del sector diseño
06. Internacionalización de las artes escénicas
07. Internacionalización del sector arquitectura

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